Por la creciente influencia económica de China en América Latina, las organizaciones de la sociedad civil de Argentina, Brasil, Bolivia, Ecuador y Perú, observamos con preocupación la participación de compañías de origen chino en el desarrollo de proyectos extractivos, energéticos y de infraestructura que no cuentan con mecanismos de debida diligencia que garanticen los DD.HH. de las comunidades impactadas. Para hacer visible este fenómeno, 21 organizaciones de los 5 países, consolidamos 8 informes sombra (1 latinoamericano y 7 nacionales), que examinan 18 proyectos apoyados por 15 consorcios y 6 bancos chinos. De estos 18 casos, 7 pertenecen a la industria minera, 6 a la industria petrolera y 5 al sector hidroeléctrico. Asimismo, 15 afectan a territorios indígenas, 11 a áreas protegidas naturales, 5 son patrimonio natural y cultural de la humanidad reconocidos por la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y 12 corresponden a la región amazónica ecuatoriana, boliviana y brasileña. Con estas contribuciones, apelamos al Consejo de Derechos Humanos y a las diferentes Misiones Permanentes a evaluar el adecuado cumplimiento de las obligaciones del Estado chino en su tercer Examen Periódico Universal.
Compartimos la preocupación del Comité DESC, por la falta de medidas adecuadas del Estado chino para que sus empresas de propiedad estatal y privadas respeten los derechos económicos, sociales y culturales, en particular las que operan en el extranjero. El Comité en su Observación General N°24 al igual que los Principios de Maastricht, sobre obligaciones extraterritoriales de los Estados en el contexto empresarial, manifiestan que China al ser Estado parte del PIDESC está obligada a proteger, respetar y hacer efectivos los DD.HH., lo que incluye abstenerse de interferir o restringir el disfrute de los DD.HH.; proteger a individuos y grupos contra abusos contra los derechos; y tomar medidas positivas para facilitar el disfrute de los DD.HH. básicos (CDESC/2017). En este contexto, el Comité insiste que el Estado debe «exigir a las entidades comerciales que ejerzan la debida diligencia en materia de DD.HH. para identificar, prevenir y mitigar los riesgos de violaciones de los derechos del Pacto, evitar el abuso de esos derechos y dar cuenta de los impactos negativos causados o contribuidos a través de sus decisiones y operaciones y las de las entidades que controlan sobre el disfrute de los derechos».
Asimismo, los Estados parte del PIDESC pueden ser directamente responsables de la acción o inacción de las entidades comerciales en diferentes situaciones, incluso cuando «la entidad interesada está actuando de hecho bajo las instrucciones de ese Estado o está bajo su control o dirección al llevar a cabo la conducta particular en cuestión, como puede ser el caso en el contexto de los contratos públicos». Además, los Estados «deben exigir a las empresas que desplieguen sus mejores esfuerzos para garantizar que las entidades cuya conducta pueden influir en esas empresas, como las filiales (incluidas todas las entidades comerciales en las que hayan invertido, registradas bajo las leyes del Estado Parte o según las leyes de otro Estado) o socios comerciales (incluidos proveedores, franquiciados y subcontratistas), respetan los derechos del Pacto».
Al examinar estos casos, se aprecia que existe una violación sistemática del derecho a la consulta previa libre e informada, el derecho a la consulta ambiental y participación ciudadana. También se presentan situaciones irregulares de adquisición de tierras e incluso desalojos forzosos a comunidades enteras. Es recurrente la destrucción de lugares de importancia cultural y natural, la vulneración de derechos al trabajo, de reunión pacífica y asociación, la criminalización a dirigentes comunitarios que se oponen al desarrollo de los proyectos e incluso amenazas a la existencia de pueblos indígenas en aislamiento.
Con esta evidencia, las contribuciones escritas concluyen que existe un patrón de comportamiento caracterizado por: i) El irrespeto de los derechos fundamentales, pero sobre todo a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), el incumplimiento de los estándares internacionales y la falta de rendición de cuentas sobre estas violaciones; ii) La continuidad de prácticas violatorias de derechos con conocimiento de causa; iii) La falta de monitoreo y exámenes de debida diligencia de DD.HH. por parte del Estado chino, frente a los proyectos que desarrollan sus empresas en el exterior; y iv) La falta de adopción e implementación de medidas efectivas que permitan cumplir con las obligaciones extraterritoriales del Estado chino frente a los compromisos internacionales adquiridos como Estado parte del PIDESC y la ONU
El objetivo del Informe es que China respete, proteja y cumpla los derechos humanos de las comunidades afectadas por las actividades extraterritoriales de sus empresas. Para lograrlo, solicitamos que el Estado chino coopere con OACNUDH para incorporar los principios, convenios y tratados de derechos humanos en sus estrategias, políticas, planes y proyectos de inversión en América Latina y El Caribe. Asimismo, instamos al Estado chino a ratificar el Convenio 169 de la OIT y a cumplir con sus obligaciones extraterritoriales en materia de derechos humanos, en particular a: